Real Decreto·19 de junio de 1987
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial
Vigente desde el 25 de junio de 1987 50 artículos 53 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
capo CAPÍTULO IDe la función de policía judicial
Art. 1Art. 2Art. 3Art. 4Art. 5capo CAPÍTULO IIDe las Unidades de Policía Judicial
Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9capo CAPÍTULO IIIDe los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial
sezione Sección 1.ª De la dependencia funcional
Art. 10Art. 11Art. 12Art. 13Art. 14Art. 15Art. 16Art. 17sezione Sección 2.ª Principios que caracterizan su actuación y formas en que la misma se exterioriza
Art. 18Art. 19Art. 20Art. 21Art. 22capo CAPÍTULO IVDe las Unidades de la Policía Judicial adscritas a determinados Juzgados, Tribunales o Fiscalías
sezione Sección 1.ª De la composición y régimen de las Unidades adscritas
Art. 23Art. 24Art. 25Art. 26Art. 27sezione Sección 2.ª De las atribuciones y cometidos de las Unidades adscritas
Art. 28Art. 29Art. 30capo CAPÍTULO VDe las Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial
sezione Sección 1.ª De su composición
Art. 31Art. 32Art. 33Art. 34Art. 35sezione Sección 2.ª De sus atribuciones y régimen de funcionamiento
Art. 36Art. 37Art. 38capo CAPÍTULO VIDe la selección, formación y perfeccionamiento de los integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial
sezione Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 39Art. 40sezione Sección 2.ª De la formación y perfeccionamiento en los Centros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Art. 41Art. 42Art. 43sezione Sección 3.ª De la formación y perfeccionamiento en el Centro de Estudios Judiciales
Art. 44Art. 45Art. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición final