Real Decreto·19 de junio de 1987

Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial

Vigente desde el 25 de junio de 1987 50 artículos 53 vigencias historificadas
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Índice

capo CAPÍTULO IDe la función de policía judicial
Art. 1Art. 2Art. 3Art. 4Art. 5
capo CAPÍTULO IIDe las Unidades de Policía Judicial
Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9
capo CAPÍTULO IIIDe los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial
sezione Sección 1.ª De la dependencia funcional
Art. 10Art. 11Art. 12Art. 13Art. 14Art. 15Art. 16Art. 17
sezione Sección 2.ª Principios que caracterizan su actuación y formas en que la misma se exterioriza
Art. 18Art. 19Art. 20Art. 21Art. 22
capo CAPÍTULO IVDe las Unidades de la Policía Judicial adscritas a determinados Juzgados, Tribunales o Fiscalías
sezione Sección 1.ª De la composición y régimen de las Unidades adscritas
Art. 23Art. 24Art. 25Art. 26Art. 27
sezione Sección 2.ª De las atribuciones y cometidos de las Unidades adscritas
Art. 28Art. 29Art. 30
capo CAPÍTULO VDe las Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial
sezione Sección 1.ª De su composición
Art. 31Art. 32Art. 33Art. 34Art. 35
sezione Sección 2.ª De sus atribuciones y régimen de funcionamiento
Art. 36Art. 37Art. 38
capo CAPÍTULO VIDe la selección, formación y perfeccionamiento de los integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial
sezione Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 39Art. 40
sezione Sección 2.ª De la formación y perfeccionamiento en los Centros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Art. 41Art. 42Art. 43
sezione Sección 3.ª De la formación y perfeccionamiento en el Centro de Estudios Judiciales
Art. 44Art. 45Art. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición final
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