Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De sus atribuciones y régimen de funcionamiento

Art. 38

En vigor desde 25 jun 1987
La Comisión Nacional celebrará, al menos, una reunión trimestral. Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad mensual, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día. El régimen jurídico de las Comisiones será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/rd/1987/06/19/769#art-38

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