Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De sus atribuciones y régimen de funcionamiento
Art. 38
En vigor desde 25 jun 1987
La Comisión Nacional celebrará, al menos, una reunión trimestral.
Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad mensual, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día.
El régimen jurídico de las Comisiones será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es/rd/1987/06/19/769#art-38