Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la composición y régimen de las Unidades adscritas
Art. 24
En vigor desde 25 jun 1987
Las Unidades adscritas de la Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente Unidad Orgánica provincial en cuya estructura se incardinarán y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán.
Los funcionarios que las integren se mantendrán de modo permanente y estable asignados a las mismas. Ello no obstante, la pertenencia a estas Unidades podrá dejarse sin efecto por el órgano competente, previo informe favorable que, con carácter preceptivo y vinculante, emitirá la Comisión Provincial de Coordinación. También quedará sin efecto cuando concurra alguna otra causa legal que determine su cese o traslado.
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Proeli/es/rd/1987/06/19/769#art-24