Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 25 jun 1987
Dichas Unidades actuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con sujeción a los principios y normas contenidos en el capítulo siguiente de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1987/06/19/769#art-8