Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De la formación y perfeccionamiento en el Centro de Estudios Judiciales
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 25 jun 1987
Las atribuciones que este Real Decreto confiere a los Presidentes de los Tribunales de Justicia se entenderán hechas, en cuanto subsistan, a los de las Audiencias Territoriales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/06/19/769#disposicion-transitoria-segunda