Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De la formación y perfeccionamiento en el Centro de Estudios Judiciales

Art. 45

En vigor desde 25 jun 1987
Una vez superado el curso programado por el Centro de Estudios Judiciales, se expedirá el correspondiente diploma, que habilitará para obtener la correspondiente titulación y ocupar destinos en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial.
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eli/es/rd/1987/06/19/769#art-45

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