Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 25 jun 1987
Las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial se estructurarán con arreglo a criterios de distribución territorial sobre una base provincial. También podrán constituirse secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje.
Asimismo, se constituirán Unidades con ámbito de actuación que exceda el provincial, por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/06/19/769#art-9