Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la composición y régimen de las Unidades adscritas

Art. 23

En vigor desde 25 jun 1987
El Ministerio del Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos. De igual manera se adscribirán a aquellas Fiscalías que se estimen precisas, oído el Fiscal General del Estado y atendiendo preferentemente a aquellas con respecto a las cuales exista propuesta o informe favorable de éste.
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eli/es/rd/1987/06/19/769#art-23

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