Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la dependencia funcional

Art. 14

En vigor desde 25 jun 1987
Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.
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eli/es/rd/1987/06/19/769#art-14

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