Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la dependencia funcional

Art. 13

En vigor desde 25 jun 1987
En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, competentes los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de aquéllos y, en tal concepto, podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares.
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eli/es/rd/1987/06/19/769#art-13

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