Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la dependencia funcional
Art. 12
En vigor desde 25 jun 1987
Los referidos funcionarios policiales informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/06/19/769#art-12