Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De la formación y perfeccionamiento en los Centros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Art. 43

En vigor desde 25 jun 1987
Dichos Centros docentes programarán, asimismo, cursos de actualización y cursos monográficos de Policía Judicial en sus diversas manifestaciones, al objeto de atender a la formación permanente y al perfeccionamiento de los funcionarios que hayan de desempeñar cometidos de policía judicial en las correspondientes Unidades Orgánicas.
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eli/es/rd/1987/06/19/769#art-43

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