Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la dependencia funcional
Art. 11
En vigor desde 25 jun 1987
Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal con arreglo al artículo 21 para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/06/19/769#art-11