Real Decreto·11 de marzo de 2026
Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización
Vigente desde el 1 de mayo de 2026 71 artículos 71 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
titolo TÍTULO IDisposiciones generales
Art. 1titolo TÍTULO IIIndicaciones geográficas
capo CAPÍTULO IProcedimiento de inscripción en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión
sezione Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro
Art. 2Art. 3Art. 4Art. 5Art. 6Art. 7Art. 8sezione Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de inscripción en el registro
Art. 9Art. 10Art. 11Art. 12capo CAPÍTULO IIProcedimiento de modificación del pliego de condiciones de las indicaciones geográficas
sezione Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
Art. 13Art. 14Art. 15Art. 16Art. 17Art. 18sezione Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
Art. 19capo CAPÍTULO IIIProcedimiento de cancelación en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión
sezione Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro
Art. 20Art. 21Art. 22Art. 23Art. 24Art. 25sezione Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de cancelación en el registro
Art. 26titolo TÍTULO IIIEspecialidades tradicionales garantizadas
capo CAPÍTULO IProcedimiento de inscripción en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión
sezione Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro
Art. 27Art. 28Art. 29Art. 30Art. 31Art. 32sezione Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de inscripción en el registro
Art. 33Art. 34Art. 35Art. 36capo CAPÍTULO IIProcedimiento de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas
sezione Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
Art. 37Art. 38Art. 39Art. 40Art. 41Art. 42sezione Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
Art. 43capo CAPÍTULO IIIProcedimiento de cancelación en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión
sezione Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro
Art. 44Art. 45Art. 46Art. 47Art. 48Art. 49sezione Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de cancelación en el registro
Art. 50titolo TÍTULO IVOtras disposiciones
Art. 51Art. 52Art. 53Art. 54titolo TÍTULO VMesa de coordinación de la calidad diferenciada
Art. 55titolo TÍTULO VIRegulación de oferta de vino y productos agrícolas con indicación geográfica
Art. 56Art. 57Art. 58Art. 59Art. 60Art. 61Art. Disposición adicional únicaArt. Disposición transitoria únicaArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final terceraArt. Disposición final cuartaArt. Disposición final quinta