Título TÍTULO VI

Art. 57

En vigor desde 1 may 2026
1. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en el caso de indicaciones geográficas cuyo ámbito se reduzca a una comunidad autónoma o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de indicaciones geográficas cuyo ámbito supere a una comunidad autónoma. 2. En el caso de las solicitudes dirigidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio. El órgano competente será la Dirección General de Alimentación, que las remitirá para informe a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que deberá emitirlo en el plazo de un mes. Tal informe no tendrá carácter vinculante. 3. La solicitud deberá incluir: a) Un acuerdo previo entre los productores, y b) Un plan para la regulación de la oferta.
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eli/es/rd/2026/03/11/189#art-57

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