Título TÍTULO VI
Art. 57
En vigor desde 1 may 2026
1. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en el caso de indicaciones geográficas cuyo ámbito se reduzca a una comunidad autónoma o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de indicaciones geográficas cuyo ámbito supere a una comunidad autónoma.
2. En el caso de las solicitudes dirigidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio.
El órgano competente será la Dirección General de Alimentación, que las remitirá para informe a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que deberá emitirlo en el plazo de un mes.
Tal informe no tendrá carácter vinculante.
3. La solicitud deberá incluir:
a) Un acuerdo previo entre los productores, y
b) Un plan para la regulación de la oferta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/189#art-57