Título TÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 1 may 2026
1. A efectos de poder cumplir con el plazo previsto en el artículo 17.1 o en el artículo 61.1 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, las personas físicas o jurídicas que tengan un interés legítimo y se hallen establecidas o residan en España, que pretendan oponerse a las solicitudes de registro o de modificación del pliego de condiciones o de cancelación de indicaciones geográficas o de especialidades tradicionales garantizadas presentadas en otros Estados miembros o de un tercer país, deberán presentar oposición, dirigida a la Dirección General de Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de tales solicitudes en el «Diario Oficial de la Unión Europea», debiendo hacerlo conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de modo que se realice obligatoriamente mediante medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de dicho cuerpo legal, el cual es accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio y, en todo caso, desde el Punto de Acceso general (PAGe). Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de las personas físicas. La oposición a las solicitudes de registro o de modificación del pliego de condiciones deberá cumplir, según se trate de indicaciones geográficas o de especialidades tradicionales garantizadas, los artículos 17 y 19 o artículos 61 y 62 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. La oposición a la solicitud de cancelación deberá cumplir, según se trate de indicaciones geográficas o de especialidades tradicionales garantizadas, los artículos 17 y 25 o los artículos 61 y 67 de dicho reglamento. La oposición deberá presentarse, según se trate de indicaciones geográficas o de especialidades tradicionales garantizadas, conforme al formato establecido en el anexo II o en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024. 2. Corresponde a la Dirección General de Alimentación realizar el examen y decidir si formula la oposición ante la Comisión Europea conforme al artículo 17.2 o 61.2, según se trate de indicaciones geográficas o de especialidades tradicionales garantizadas, del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento y del Consejo, de 11 de abril de 2024. 3. La Dirección General de Alimentación, en cumplimiento del deber de colaboración entre Administraciones públicas y para la más adecuada tramitación de la oposición presentada, la remitirá a las autoridades competentes de las comunidades autónomas afectadas para que informen acerca de las mismas en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido el citado informe se podrán proseguir las actuaciones conforme al artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tales informes no tendrán carácter vinculante. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, coincidente con el plazo previsto en el artículo 17.1 o en el artículo 61.1 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. Caso de que venza el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo por afectar al reconocimiento de un bien de dominio público, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 21.1 y 24.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. Caso de que, una vez efectuados los exámenes e informes establecidos en los apartados anteriores, la Dirección General de Alimentación decidiera no presentar la oposición ante la Comisión Europea, se resolverá denegando la solicitud mediante resolución motivada que se notificará al solicitante. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 6. Caso de que, una vez efectuados los exámenes e informes establecidos en los apartados anteriores, la Dirección General Alimentación considere admisible la oposición, ésta se transmitirá a la Comisión Europea conforme al plazo establecido en el artículo 17.1 o 61.1, según se trate de indicaciones geográficas o de especialidades tradicionales garantizadas, del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. 7. En caso de que la Comisión Europea considere la oposición admisible, la Dirección General de Alimentación, una vez recibida la invitación de la Comisión Europea de inicio de consultas con el solicitante, asistirá al oponente en las consultas y en el intercambio de información, en virtud del artículo 17.5 o 61.5, según se trate de indicaciones geográficas o de especialidades tradicionales garantizadas, del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. 8. Una vez terminado el periodo establecido para las consultas el oponente podrá trasladar su posición a la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Alimentación, quien también informará a todas las autoridades competentes de las comunidades autónomas afectadas. Esta comunicación a la Comisión Europea se hará según el formato establecido en el anexo III o en el anexo XII, según se trate de indicaciones geográficas o de especialidades tradicionales garantizadas, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/189#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil