Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 may 2026
Serán gratuitas todas aquellas publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» que sean necesarias en virtud de trámites establecidos en el presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/189#disposicion-adicional-unica