Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de modificación del pliego de condiciones

Art. 38

En vigor desde 1 may 2026
1. La solicitud de modificación del pliego de condiciones de una especialidad tradicional garantizada se presentará de acuerdo con lo establecido, mutatis mutandis , en el artículo 28. Sólo en caso de que la modificación afectara a los criterios de elegibilidad incluirá un nuevo estudio justificativo mencionado en el artículo 28.3.b). 2. En la solicitud de modificación del pliego de condiciones se hará constar, además de lo señalado en el apartado anterior lo siguiente: a) Apartados del pliego de condiciones que se verían afectados por la modificación. b) Descripción completa y exhaustiva y justificación de las modificaciones solicitadas. 3. La solicitud de modificación del pliego de condiciones irá acompañada del texto consolidado del pliego de condiciones que resultaría de la modificación, así como una versión sin consolidar en la que estén señalados los cambios solicitados.
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eli/es/rd/2026/03/11/189#art-38

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