Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro
Art. 31
En vigor desde 1 may 2026
1. Se aplicará mutatis mutandis lo establecido en el artículo 7 excepto el apartado 4 y el segundo y tercer párrafo del apartado 5.
2. La oposición a la que se refiere el apartado anterior sólo será admisible si el oponente demuestra que concurren alguno de los motivos, contemplados en los artículos 62 y 63.1 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/189#art-31