Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de inscripción en el registro

Art. 10

En vigor desde 1 may 2026
1. La solicitud de suspensión del examen de la solicitud de registro a la que se refiere el artículo 16.2.b) del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, será presentada a la Comisión Europea por la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a decisión propia cuando se trate de la solicitud de registro de una indicación geográfica supraautonómica o a instancia de la comunidad autónoma competente en el resto de los casos. Cuando el proceso administrativo o judicial incoado al objeto de impugnar la validez de la solicitud de registro al que se refiere el artículo mencionado en el párrafo anterior enfrente o afecte a dos o más autoridades competentes, cualquiera de ellas podrá instar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a que solicite la suspensión del examen de la Comisión Europea, a lo que éste vendrá obligado. Si una de las autoridades competentes fuera este Ministerio, lo hará a decisión propia. 2. Para la retirada de la solicitud de suspensión del examen de la solicitud de registro al que se refiere el artículo 16.3 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, se aplicará mutatis mutandis el apartado 1 de este artículo, si bien sólo las autoridades competentes de las comunidades autónomas o del Ministerio que hayan solicitado la suspensión del examen de la solicitud de registro podrán pedir o instar su retirada. Cuando dichas autoridades hubieran sido más de una, solo se podrá solicitar cuando todas hayan pedido o instado su retirada. 3. La Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá informadas a todas las autoridades competentes afectadas en la ejecución de este artículo.
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eli/es/rd/2026/03/11/189#art-10

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