Título TÍTULO VI
Art. 60
En vigor desde 1 may 2026
1. El órgano competente de la comunidad autónoma o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación referido en el artículo 57, según el ámbito competencial, resolverá, a la vista de la solicitud presentada, establecer o no normas vinculantes para la regulación de la oferta.
La resolución, tanto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como de la respectiva comunidad autónoma, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo los efectos de la notificación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, motivándose adecuadamente. La resolución de las comunidades autónomas será, además, objeto de publicación en el boletín o diario oficial correspondiente si así lo determina su respectiva normativa.
La resolución, en caso de ser favorable, especificará la lista de medidas de obligado cumplimiento que componen la normativa vinculante de regulación de la oferta que se aprueba, la fecha de inicio de su aplicación y el periodo de tiempo de aplicación, que será como máximo de tres años, excepto en el caso de que lo haya solicitado una agrupación de productores reconocida, que podrá aplicarse por un periodo de seis años.
Estas medidas pueden ser prorrogables previa nueva solicitud, que se presentará y tramitará en los mismos términos previstos en este título.
En el caso del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme al artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para resolver.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado o notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma trasladará a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la resolución favorable en los tres días siguientes a su publicación. Dicha dirección general lo comunicará inmediatamente a la Comisión Europea junto con las normas aprobadas.
Las resoluciones favorables aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se trasladarán inmediatamente a la Comisión Europea junto con las normas aprobadas.
4. Si, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 bis.8 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, la Comisión Europea adoptara un acto de ejecución que exigiera la derogación de dicha resolución favorable, el órgano competente de la comunidad autónoma o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación referido en el artículo 57, según el ámbito competencial, dispondrá de un mes desde la publicación de dicho acto de ejecución para publicar la derogación de la misma en el boletín o diario oficial en que se publicara su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado, la resolución perderá su eficacia de modo automático.
5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará inmediatamente a la Comisión Europea de la publicación de la derogación, para lo cual el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, hará lo propio con dicho Ministerio.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/189#art-60