Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro

Art. 48

En vigor desde 1 may 2026
1. Se llevará a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en el artículo 31.1. 2. La oposición únicamente será admisible si demuestra que la persona física o jurídica interesada hace un uso comercial continuo del nombre registrado. 3. Las declaraciones de oposición deberán presentarse con arreglo al formato establecido en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024.
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eli/es/rd/2026/03/11/189#art-48

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