Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro

Art. 32

En vigor desde 1 may 2026
1. Se aplicará mutatis mutandis lo establecido en el artículo 8 excepto el apartado 2. 2. La resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo esta última los efectos de la notificación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de ser favorable, incluirá: a) Una declaración de que la solicitud presentada cumple con la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable. b) La dirección del portal de internet oficial donde localizar el pliego de condiciones. c) Información explicativa sobre cualquier propuesta de periodo transitorio de limitación del uso o de la protección de la especialidad tradicional garantizada, según contempla el artículo 63 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
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eli/es/rd/2026/03/11/189#art-32

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