Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro

Art. 28

En vigor desde 1 may 2026
1. La solicitud de inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada se dirigirá a la Dirección General de Alimentación, debiendo presentarse conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de modo que se realice obligatoriamente mediante medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de dicho cuerpo legal, el cual es accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio y, en todo caso, desde el Punto de Acceso general (PAGe). Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de las personas físicas. 2. En la solicitud de registro se hará constar: a) Los criterios de elegibilidad a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 53 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. b) El nombre de la agrupación de productores solicitante y sus datos de contacto. c) El nombre de la especialidad tradicional garantizada objeto de la solicitud. d) Justificación de que el solicitante se encuentra legitimado conforme a lo establecido en el artículo anterior. 3. La solicitud de registro deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) El pliego de condiciones, que contendrá al menos lo indicado en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y se ajustará al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024. b) Un estudio justificativo de la solicitud de registro que se refiera al nombre a registrar y que demuestre el cumplimiento de los criterios de elegibilidad que se establecen en el artículo 53, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, teniendo en cuenta que los términos «tradicional» o «tradición» requieren demostrar que se cumple la definición contemplada en el artículo 2.3 del mismo. c) En su caso, información explicativa sobre cualquier propuesta de limitación del uso o de la protección de la especialidad tradicional garantizada.
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eli/es/rd/2026/03/11/189#art-28

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