Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de inscripción en el registro
Art. 36
En vigor desde 1 may 2026
1. Se aplicará mutatis mutandis lo establecido en el artículo 12, apartados 1 y 2.
2. Una vez terminado el periodo establecido para las consultas, la autoridad competente deberá comunicar, en el plazo de veinte días, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el resultado de estas y toda la información intercambiada para que este último pueda comunicarlo a la Comisión Europea.
La comunicación se hará según el formato establecido en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024.
3. Si, tal y como establece el artículo 10.4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024, el acuerdo alcanzado supone un cambio sustancial del correspondiente pliego de condiciones que la autoridad competente considera necesario someter a un procedimiento nacional de oposición adicional, deberá efectuarse de nuevo el procedimiento contemplado en los artículos 30, 31 y 32 de este real decreto, lo que deberá figurar en la comunicación contemplada en el apartado 2 de este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/189#art-36