Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de cancelación en el registro

Art. 26

En vigor desde 1 may 2026
1. El envío a la Comisión Europea de la solicitud de cancelación se llevará a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en el artículo 9. 2. La solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de cancelación se llevará a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en el artículo 10. 3. El examen por la Comisión Europea se llevará a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 11. 4. El procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión se llevará a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/189#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil