Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro
Art. 49
En vigor desde 1 may 2026
Se llevará a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en el artículo 32, salvo las letras b) y c) de su apartado 2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/189#art-49