Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de modificación del pliego de condiciones

Art. 16

En vigor desde 1 may 2026
1. Las modificaciones normales y temporales no requerirán procedimiento nacional de oposición. No obstante, la Dirección General de Alimentación podrá realizarlo si lo estima oportuno, de manera motivada, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024. 2. Se llevará a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en el artículo 6. 3. En cuanto a la documentación incluida en el portal de internet oficial contenida en el acuerdo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» al que hace referencia el artículo 6.2, el pliego de condiciones figurará en las dos versiones contempladas en el artículo 14.4.a) y el documento único consolidado.
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eli/es/rd/2026/03/11/189#art-16

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