Orden·16 de mayo de 2020
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Vigente desde el 18 de mayo de 2020 68 artículos 80 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
sezione Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Art. 1Art. 2sezione Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención
Art. 3Art. 4Art. 5Art. 6capo CAPÍTULO IIFlexibilización de medidas de carácter social
Art. 7Art. 8Art. 9Art. 10capo CAPÍTULO IIICondiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Art. 11Art. 12Art. 13Art. 14Art. 15Art. 16Art. 17capo CAPÍTULO IVCondiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
Art. 18Art. 19capo CAPÍTULO VDe las viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores
Art. 20capo CAPÍTULO VICondiciones para la reapertura de las residencias para investigadores
Art. 21capo CAPÍTULO VIICondiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
Art. 22Art. 23capo CAPÍTULO VIIIMedidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
sezione Sección 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas
Art. 24sezione Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la reapertura al público de salas de exposiciones y su actividad
Art. 25Art. 26Art. 27Art. 28Art. 29Art. 30sezione Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
Art. 31Art. 32Art. 33Art. 34Art. 35Art. 36Art. 37sezione Sección 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
Art. 38sezione Sección 5.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas
Art. 38 biscapo CAPÍTULO IXCondiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva
Art. 39Art. 40Art. 41Art. 42Art. 43capo CAPÍTULO XCondiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas
Art. 44Art. 45Art. 46capo CAPÍTULO XICondiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio
Art. 47Art. 47 bisArt. 47 tercapo CAPÍTULO XIICondiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos
Art. 48capo CAPÍTULO XIIIMedidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación
Art. 49Art. 50capo CAPÍTULO XIVCondiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
Art. 51Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición adicional quintaArt. Disposición adicional sextaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final terceraArt. Disposición final cuartaArt. Disposición final quinta