Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 25 may 2020
Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes. Corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos. Se modifica por el .2 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5265#aq

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eli/es/o/2020/05/16/snd414#art-20

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