Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 47 bis
En vigor desde 25 may 2020
Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido.
A los parques naturales que reabran de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, les serán de aplicación los apartados 2 a 4 del artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Se añade por el .5 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5265#aq
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/16/snd414#art-47-bis