Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 47 bis

En vigor desde 25 may 2020
Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido. A los parques naturales que reabran de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, les serán de aplicación los apartados 2 a 4 del artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Se añade por el .5 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5265#aq

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/05/16/snd414#art-47-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil