Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la reapertura al público de salas de exposiciones y su actividad
Art. 30
En vigor desde 18 may 2020
1. Los responsables de las salas evitarán la celebración de eventos de inauguración de exposiciones que puedan suponer una aglomeración de personas en un espacio cerrado.
2. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones durante las visitas y atención al público o el desarrollo de su actividad.
3. No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna.
4. El uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos u otro material análogo.
5. Las salas podrán adoptar cuantas otras medidas adicionales consideren necesarias en función de sus características específicas y sus condiciones de visita pública para cumplir con las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
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Proeli/es/o/2020/05/16/snd414#art-30