Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 27 may 2020
No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.
Se añade por el .2 de la Orden SND/445/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5323#as
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/16/snd414#disposicion-adicional-quinta