Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
Art. 31
En vigor desde 18 may 2020
Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales afectados por las medidas de contención previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado y con sujeción a los requisitos establecidos en la presente orden.
En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.
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Proeli/es/o/2020/05/16/snd414#art-31