Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 49

En vigor desde 25 may 2020
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Asimismo, las administraciones educativas podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros. Se añade por el .6 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5265#aq

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eli/es/o/2020/05/16/snd414#art-49

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