Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la reapertura al público de salas de exposiciones y su actividad

Art. 27

En vigor desde 18 may 2020
1. Las salas procederán de forma previa a la reapertura a la realización de una limpieza y desinfección en profundidad. 2. La limpieza y desinfección de los espacios de exposición o almacenaje en los que se encuentren depositados bienes culturales se realizará conforme a las recomendaciones específicas para este tipo de zonas establecidas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE). 3. En los espacios sin bienes culturales, la limpieza se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
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eli/es/o/2020/05/16/snd414#art-27

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