Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 47
En vigor desde 18 may 2020
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas, en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/16/snd414#art-47