Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 18 may 2020
Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.
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eli/es/o/2020/05/16/snd414#disposicion-final-cuarta

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