Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales

Art. 32

En vigor desde 18 may 2020
1. Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia. 2. En todos los accesos a los inmuebles se colocarán carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, recordando la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida de los inmuebles. 3. El uso de los aseos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.5.
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eli/es/o/2020/05/16/snd414#art-32

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