Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 27 may 2020
A los efectos de lo previsto en esta orden y de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional única del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, Rincón de Ademuz recibirá el tratamiento propio de la unidad territorial de Teruel. Se añade por el .3 de la Orden SND/445/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5323#as

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eli/es/o/2020/05/16/snd414#disposicion-adicional-sexta

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