Orden·9 de mayo de 2020

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Vigente desde el 11 de mayo de 2020 67 artículos 89 vigencias historificadas
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Índice

capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
sezione Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Art. 1Art. 2
sezione Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención
Art. 3Art. 4Art. 5Art. 6
capo CAPÍTULO IIFlexibilización de medidas de carácter social
Art. 7Art. 8Art. 9
capo CAPÍTULO IIICondiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Art. 10Art. 11Art. 12Art. 13Art. 14
capo CAPÍTULO IVCondiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
Art. 15Art. 16
capo CAPÍTULO VDe los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
Art. 17
capo CAPÍTULO VICondiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios
Art. 18Art. 19Art. 20
capo CAPÍTULO VIIMedidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación
Art. 21Art. 22
capo CAPÍTULO VIIICondiciones para la reapertura al público de las bibliotecas
Art. 23Art. 24Art. 25
capo CAPÍTULO IXCondiciones para la apertura al público de los museos
Art. 26Art. 27Art. 28
capo CAPÍTULO XCondiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales
Art. 29Art. 30Art. 31Art. 32
capo CAPÍTULO XIApertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales
Art. 33Art. 34Art. 35Art. 36Art. 37
capo CAPÍTULO XIICondiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada
Art. 38Art. 39Art. 40Art. 41Art. 42Art. 43
capo CAPÍTULO XIIIApertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos
Art. 44Art. 45Art. 46
capo CAPÍTULO XIVCondiciones para el desarrollo de actividades en la naturaleza
Art. 47
capo CAPÍTULO XVCondiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa
Art. 48Art. 49Art. 50
capo CAPÍTULO XVICondiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario
Art. 51Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición adicional quintaArt. Disposición adicional sextaArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final terceraArt. Disposición final cuartaArt. Disposición final quintaArt. Disposición final sexta
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