Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 50

En vigor desde 18 may 2020
Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular: a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla. b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida. c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6. d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados. Se añade por la disposición final 2.7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5088#df-2

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eli/es/o/2020/05/09/snd399#art-50

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