Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 jun 2020
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. 2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. 3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5469#df Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5088#df-2

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eli/es/o/2020/05/09/snd399#art-8

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