Capítulo CAPÍTULO X

Art. 29

En vigor desde 11 may 2020
Podrá procederse a la realización de las siguientes actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias previstas en esta orden: a) Selección de localizaciones. b) Manejo de Equipos General. c) Actividades del departamento de Producción. d) Actividades del departamento de Dirección. e) Actividades del departamento de Arte. f) Actividades del departamento de Maquillaje y Peluquería. g) Actividades del departamento de Vestuario. h) Actividades del departamento de Iluminación. i) Actividades del departamento de Maquinistas. j) Actividades del departamento de Fotografía. k) Actividades del departamento de Sonido. l) Actividades del departamento Equipo Artístico: Actores/Actrices. m) Actividades del departamento Equipo Artístico: Figuración. n) Actividades del departamento Equipo Artístico: Menores. o) Catering. p) Otras actividades relacionadas con la posproducción.
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eli/es/o/2020/05/09/snd399#art-29

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