Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 33

En vigor desde 1 jun 2020
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, y siempre que se cumplan los requisitos de la presente orden. Se modifica por la disposición final 1.6 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5469#df Se modifica por el .5 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5265#at Se modifica por la disposición final 2.6 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5088#df-2

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eli/es/o/2020/05/09/snd399#art-33

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