Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 27

En vigor desde 11 may 2020
1. En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, tales como taquillas o mostradores de información, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, para su uso por los visitantes. 2. Se instalarán mamparas o elementos de protección similar en aquellos puntos tales como taquillas o mostradores de información que impliquen un contacto directo entre trabajadores y público visitante. 3. Asimismo, deberá establecerse la señalización necesaria en los edificios e instalaciones, e informar a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales de las medidas de sanidad e higiene de obligado cumplimiento durante las visitas, y de las que correspondan en su caso a las Administraciones o entidades titulares o gestoras de los mismos. 4. Se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica del museo, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6. No obstante, se deberá valorar que las superficies a tratar revistan o no valor histórico o artístico, adecuando el producto desinfectante al bien cultural sobre el que se vayan a aplicar. En los procedimientos de limpieza se incluirán también las superficies exteriores de vitrinas que hayan podido ser tocadas por el visitante. 5. En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.
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eli/es/o/2020/05/09/snd399#art-27

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