Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 25 may 2020
1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.
Se añade por el .8 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5265#at
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/09/snd399#disposicion-adicional-quinta