Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

En vigor desde 11 may 2020
1. Las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmente, por la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, podrán reiniciar la misma y la de sus instalaciones asociadas. 2. A efectos del cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se deberá garantizar la protección de toda persona que preste servicios en las mismas y el cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y la normativa asociada a la seguridad y salud laboral, asegurando el desarrollo de la actividad laboral en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. Asimismo, se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica de los locales e instalaciones donde se desarrollen tales actividades, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6. 3. En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos empleados o personas que presten servicio en dichas entidades y que puedan realizar su actividad laboral a distancia, garantizándose que los trabajadores que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad investigadora, científica y técnica puedan desempeñar su actividad en el propio centro de trabajo, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. 4. Asimismo, y siempre que ello sea compatible con el desarrollo de tales actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, se podrá establecer un régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales, a fin de garantizar las medidas de protección previstas en este artículo, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. Se deberá garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfectará el entorno de trabajo. 5. Corresponderá a los directores o máximos responsables de las entidades que reinicien su actividad acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. 6. En el caso de las entidades del sector público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.
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eli/es/o/2020/05/09/snd399#art-21

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