Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 25 may 2020
No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden.
Se añade por el .7 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5265#at
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/09/snd399#disposicion-adicional-cuarta