Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 36

En vigor desde 11 may 2020
1. Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas en esta orden serán aplicables a los colectivos artísticos a los que se refiere este capítulo las siguientes medidas: a) Cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo del espectáculo. b) En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no pueda mantenerse dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias. c) Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con las que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada ensayo. El vestuario no se compartirá en ningún momento por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección previa del mismo.
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eli/es/o/2020/05/09/snd399#art-36

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